Inflicción Intencional de Angustia Emocional – Inflicción Negligente de Angustia Emocional Abogado California
En California, una persona puede ser considerada responsable de los daños resultantes si él o ella tiene la intención de causar, o negligentemente causa un daño emocional en lugar de físico a otro. Lo mejor que puede hacer es discutir estos escenarios con un Abogado. Llámenos al 800-816-1529.
Abogado en California por Infligir Daño Emocional a Propósito y por Negligencia
Infligir angustia emocional a propósito en California
En California, una persona puede ser considerada responsable de los daños resultantes si tiene la intención de causar una lesión emocional en lugar de física a otra persona. Ser víctima de la imposición intencional de angustia emocional puede tener efectos devastadores en la calidad de vida de una persona, por lo que es imperativo que se ponga en contacto con un abogado con experiencia que pueda explicar sus opciones legales si usted ha sido víctima de tal delito.
Inflicción de daño emocional intencionado
-
- La conducta del demandado fue escandalosa;
- El demandado tenía la intención de causar angustia emocional;
- El demandante sufrió angustia emocional como resultado de la conducta.
- Para considerar a una persona responsable de infligir intencionadamente angustia emocional, debe demostrarse que:
Un demandante también puede demostrar la imposición intencional de angustia emocional demostrando:
- El demandado actuó con indiferencia temeraria ante la probabilidad de que el demandante sufriera angustia emocional;
- El demandado sabía que el demandante estaba presente cuando se produjo la conducta;
- El demandante sufrió una angustia emocional grave; y
La conducta del demandado fue un factor sustancial en la causa de la grave angustia emocional del demandante.
Angustia emocional extrema
La angustia emocional extrema se refiere a la angustia que es tan intensa o persistente que no se puede esperar que ningún individuo razonable la soporte. Incluye respuestas mentales extremadamente desagradables como el miedo, la pena, la vergüenza, la rabia y la ansiedad. La calificación de “grave” de la angustia emocional es una cuestión de hecho para el jurado.
Conducta escandalosa
Cuando una conducta es escandalosa, es tan extrema que sería intolerable para una persona razonable. Si un demandado:
- Abusa de una relación o posición que le da la capacidad de perjudicar los intereses del demandante;
- Es consciente de que el demandante es susceptible de sufrir lesiones por angustia mental; o
- Actúa intencionada o irrazonablemente a sabiendas de que es probable que los actos provoquen enfermedades por angustia mental, el comportamiento puede considerarse escandaloso.
Abuso de ciertos tipos de relaciones, como las existentes entre:
- Empleador-empleado;
- Asegurador-asegurado;
- Propietario-inquilino;
- Hospital-paciente;
- Abogado-cliente;
- Cobro de acreedores; e
- Instituciones religiosas, se considera frecuentemente ultrajante.
Sin circunstancias agravantes, el uso de blasfemias, obscenidades o abusos suele ser insuficiente para ser considerado “ultrajante”
Daños
Incluso si no se ha sufrido ninguna lesión física o pérdida monetaria, una persona que ha sufrido angustia emocional intencional puede recuperar daños compensatorios.
No es necesario que una lesión sea física para que tenga un impacto significativo en la vida de una persona. Las heridas emocionales pueden ser tan dolorosas como muchos tipos de heridas físicas, y a menudo son más difíciles de tratar.
Si usted o alguien que usted conoce ha sido víctima de la imposición intencional de angustia emocional, un abogado puede ayudarle a recuperar los daños por sus lesiones. Por favor, póngase en contacto con los abogados de lesiones personales de la Oficina de Derecho de Norman Gregory Fernández y Asociados para una consulta gratuita al 800-816-1529 o haga clic aquí.
Infligir intencionadamente sufrimiento emocional – Ley de California
En California, la imposición intencional de angustia emocional es una reclamación legal que surge cuando el comportamiento indignante del demandado le hace experimentar angustia emocional y se hizo intencionalmente o con indiferencia temeraria por su efecto.
Una demanda que prospere puede dar lugar a que la víctima recupere tanto daños compensatorios como punitivos.
¿Cómo presento una demanda por imposición intencionada de angustia emocional?
Llame a nuestros abogados expertos en la Oficina de Derecho de Norman Gregory Fernández y Asociados ahora para una consulta gratuita al 800-816-1529 o haga clic aquí.
Para probar una demanda por imposición intencional de angustia emocional en California, un demandante debe demostrar:
- La conducta del demandado fue indignante;
- La conducta fue imprudente o con la intención de causar angustia emocional, y
- El demandante sufrió angustia emocional severa como resultado de la conducta del demandado.
¿Qué implica la definición legal de “angustia emocional extrema”?
Según la ley de California, la angustia emocional puede incluir (pero no se limita a) lo siguiente
- sufrimiento,
- angustia,
- miedo, horror,
- agitación,
- pena,
- ansiedad,
- preocupación,
- conmoción y
- humillación.
Pero para que el sufrimiento emocional sea indemnizable en virtud de la ley de “imposición intencionada” de California, debe ser grave.
La angustia emocional extrema no es leve ni pasajera. Es una angustia tan grave o prolongada que no cabe esperar que ninguna persona razonable pueda soportarla.
Las acciones de una persona son ultrajantes si una persona razonable las consideraría indecentes.
¿Qué significa el término “conducta escandalosa”?
- El comportamiento escandaloso es algo más que indignidades, molestias, sentimientos heridos o malos modales.
- Las acciones de una persona son ultrajantes si una persona razonable las consideraría indecentes.
- Si el demandado abusó de una posición de autoridad o de una relación que le daba el poder real o aparente de afectar a los intereses del demandante;
- Si el demandado sabía que el demandante era especialmente susceptible de sufrir angustia emocional; y
Si el demandado sabía que su conducta probablemente causaría daños emocionales.
¿Qué significa “imprudencia temeraria”?
A los efectos de la ley californiana de imposición intencionada de angustia emocional, un acusado actúa con indiferencia temeraria si:
- El acusado es consciente de que es probable que su conducta provoque angustia emocional; o
- El demandado apenas piensa en las probables consecuencias de su conducta.
No es necesario que el acusado haya actuado con malicia o mala intención. Basta con que se haya comportado de forma escandalosa sin tener en cuenta las posibles repercusiones.
¿Necesita el demandante una lesión física para obtener una indemnización por daños emocionales?
No. Para obtener una indemnización por angustia emocional grave, el demandante no necesita demostrar lesiones físicas.
Por el contrario, los daños por angustia emocional se cubren con frecuencia en casos en los que el demandante ha incurrido en gastos médicos significativos, pérdida de salarios, pérdida de capacidad de ganancia u otros daños compensatorios.
¿Puede un perjudicado reclamar daños punitivos?
Sí. En California, los demandantes pueden recuperar daños punitivos en casos de imprudencia temeraria e intencionada.
Debido a que los casos de imposición intencional requieren una conducta “escandalosa”, se encuentran entre aquellos en los que es más probable que se concedan daños punitivos.
¿Cuáles son algunos ejemplos de daño emocional intencionado?
- Entre los casos en los que es frecuente la imposición intencionada de angustia emocional se incluyen (pero no se limitan a) los siguientes:
- Agresión o abuso sexual;
- Conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte o lesiones;
- Agresión con lesiones graves;
- Fabricación o distribución a sabiendas de un producto extremadamente peligroso;
- Represalias contra un denunciante; o
Uso excesivo de la fuerza.
“Infligir angustia emocional por negligencia” – Infligir angustia emocional por negligencia. Sistema legal en California
-
- Facturas médicas,
- Facturas por asesoramiento psicológico,
- Salarios perdidos,
- dolor y sufrimiento, incluida la pérdida del disfrute de la vidaLa ley de California permite a las víctimas recuperar daños y perjuicios por causar angustia emocional por negligencia (abreviado NIED).Según la ley de California, los daños por angustia emocional pueden ser reclamados por una persona que haya sido
- víctima directa de un acto ilícito ajeno o
- un espectador que presenció la lesión de un pariente cercano.
Los daños por angustia emocional pueden incluir daños económicos y no económicos, tales como:
- Facturas médicas,
- Facturas por asesoramiento psicológico,
- Salarios perdidos,
- dolor y sufrimiento, incluida la pérdida del disfrute de la vida
¿Qué significa angustia emocional según la ley de California?
En California, la angustia emocional incluye (sin limitación):
- angustia mental,
- lesión emocional,
- trauma emocional,
- humillación y
- vergüenza.
Existe angustia emocional grave cuando una persona media razonable sería incapaz de hacer frente a la tensión mental causada por las circunstancias del caso.
Elementos esenciales de una demanda de “víctima directa”
- Un demandante es víctima directa de imposición negligente de angustia emocional si:
- El demandado actuó con negligencia, y
El demandante sufrió angustia emocional grave como resultado de la negligencia del demandado.
¿Es necesario que exista una lesión física para reclamar por “víctima directa”?
- No. Un jurado debe determinar si se dan los elementos de una causa de acción por negligencia.En otras palabras, ¿debía el demandado al demandante un deber de diligencia en California y, en caso afirmativo, incumplió este deber al manejar mal la situación?
Si la respuesta a estas preguntas es afirmativa, la única cuestión restante es si una persona razonable en circunstancias similares podría soportar la tensión mental causada por la lesión del demandante.
Elementos de una demanda por angustia emocional de un transeúnte
Para demostrar la imposición negligente de angustia emocional como espectador en California, un demandante debe demostrar lo siguiente:
- El demandante está estrechamente relacionado con la víctima;
- La conducta del demandado causó negligentemente lesiones o la muerte de la víctima;
- El demandante estaba presente en el lugar de la lesión (“zona de peligro”) cuando se produjo y era consciente de que la víctima estaba siendo lesionada; y
Como resultado de la lesión, el demandante sufrió una grave angustia emocional más allá de lo que cabría esperar dadas las circunstancias.
¿Quién es considerado “pariente cercano” por la ley de California?
En ausencia de circunstancias excepcionales, por “pariente cercano” se entiende:
- El cónyuge, la pareja de hecho registrada en California o un pariente que resida en el mismo domicilio que la víctima6; o
- Los padres, hermanos, hijos o abuelos de la víctima.
Con la excepción de las parejas de hecho, los tribunales de California no han permitido que los convivientes no casados recuperen daños por sufrimiento emocional, incluso si tienen una “relación cercana”.
¿Cuál es la definición de “presenciar” un accidente?
Para obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por un espectador, el demandante debe haber estado
- Presente en el lugar del incidente que causó la lesión de la víctima en el momento en que se produjo, y
- Ser consciente de que el incidente causó lesiones a la víctima.
Si el demandante escuchó el accidente pero no se dio cuenta inmediatamente de que estaba causando daños, no hay base para una demanda por imposición negligente de angustia emocional – incluso si el demandante se enteró de la lesión momentos después.
Esto no implica que el demandante esté obligado a presenciar el incidente. Indica, sin embargo, que el demandante debe haber sido consciente por algún medio sensorial de que su familiar estaba lesionado en el momento del accidente.
Reclamaciones por aflicción emocional debida a negligencia en California
En California, la causa de acción NIED (negligent infliction of emotional distress) permite a los demandantes que han sufrido daños emocionales debido a la conducta negligente del demandado obtener una indemnización.
Es importante destacar que la causa de acción NIED está disponible no sólo para los demandantes que fueron directamente perjudicados por la negligencia del demandado, sino también para terceros espectadores que no fueron directamente perjudicados por la conducta del demandado.
Los testigos pueden solicitar una indemnización por la angustia emocional que sufrieron al presenciar el accidente.
La base fundamental de la causa de acción por imposición negligente de angustia emocional es que las personas tienen el deber de ejercer un cuidado razonable para no causar sufrimiento y angustia emocional a otros; sin embargo, en California, este deber no se debe a todas las demás personas.
Sólo se aplica a las personas cualificadas para las que se presume que existe tal deber. Al igual que con otras acciones de negligencia, si un acusado incumple este deber, puede ser considerado responsable de daños y perjuicios.
Supongamos que dos hermanos pasean por su vecindario cuando el demandado, que conduce con exceso de velocidad y negligencia, pierde el control de su vehículo y choca contra uno de los hermanos, hiriéndole gravemente. En este ejemplo, el hermano no lesionado puede demandar al demandado por daños y perjuicios basados en la imposición negligente de angustia emocional.
El concepto de angustia emocional es fundamental para la causa de acción NIED, entonces, ¿qué es exactamente la angustia emocional?
La angustia emocional abarca la angustia mental y el sufrimiento, incluyendo, entre otras emociones negativas, la ansiedad, la pena, el miedo, el shock y la humillación. En el estado de California, los síntomas físicos no son necesariamente el resultado de la angustia emocional (como la pérdida significativa de peso como resultado de la ansiedad). La angustia emocional por sí sola es suficiente para constituir una causa de acción NIED. Obviamente, la angustia emocional experimentada en un caso válido de NIED debe ser razonable dadas las circunstancias del caso. Los tribunales no esperan necesariamente que las personas no se vean afectadas emocionalmente por acontecimientos graves o chocantes.
Según la teoría de la víctima directa, el demandante debe demostrar
-
- que el demandado actuó con negligencia
- que el demandante sufrió angustia emocional; y 3) que la negligencia del demandado causó la angustia emocional del demandante.
La teoría de la víctima directa es aplicable en un número limitado de circunstancias, entre las que se incluyen la manipulación incorrecta de cadáveres, la negligencia en el diagnóstico médico y el incumplimiento de un deber de relación preexistente (Burgess contra Tribunal Superior, 1992). Esta es la ilustración más típica de la teoría de la víctima directa.
Como declaró el tribunal en Wooden contra Raveling (1998), “los casos de víctima directa son aquellos en los que la reclamación de angustia emocional del demandante no se basa en haber presenciado un daño a un tercero, sino en el incumplimiento de un deber que se le debe directamente al demandante”.
Es importante señalar que el tribunal decidirá si se debía directamente un deber al demandante como víctima, y esta determinación será subjetiva hasta cierto punto.
El concepto de espectador
En virtud de la teoría del transeúnte, el transeúnte demandante debe demostrar lo siguiente:
-
- el transeúnte estaba estrechamente relacionado con la parte lesionada;
- el transeúnte estaba presente en el lugar del accidente y tuvo conocimiento de la lesión en el momento en que se produjo; y
- el transeúnte sufrió una angustia emocional mayor que la que sufriría un testigo desinteresado.
Es importante señalar que no se exige que el demandante-testigo haya sufrido lesiones físicas para demandar por NIED (Dillon contra Legg, 1968).
Es importante señalar que el demandante-testigo debe tener una relación estrecha con la parte perjudicada. El requisito de relación estrecha es bastante estricto. Como declaró el tribunal en Thing v. La Chusa (1989), “salvo circunstancias excepcionales, la indemnización debe limitarse a los parientes que vivan en el mismo hogar o a los padres, hermanos, hijos y abuelos de la víctima”.
En Elden v. Sheldon (1988), el tribunal demostró el rigor de este requisito al declarar que los convivientes no casados no podrían optar a la indemnización.
El segundo elemento crucial es la percepción contemporánea de la producción del perjuicio. Ni siquiera unos segundos de retraso serán tenidos en cuenta.
Como declaró el tribunal en Ra v. Superior Court (2007): “Un transeúnte que oye un accidente pero ignora que ha lesionado a un familiar no tiene una reclamación viable por NIED, aunque el conocimiento que le falta lo adquiera momentos después”.
Previsibilidad según la teoría del espectador
Es importante señalar que la existencia de un deber de diligencia del demandado hacia un transeúnte depende de si era razonablemente previsible que la conducta negligente del demandado pudiera causar angustia emocional al transeúnte demandante al presenciar la lesión.
El tribunal del caso Dillon indicó que los futuros tribunales deben examinar cada caso en función de sus circunstancias específicas, para determinar si existía una previsibilidad razonable y, en consecuencia, si el demandado tenía un deber de diligencia para con el transeúnte. El tribunal pasó a enumerar varios factores que influyen en la probabilidad de que un transeúnte experimente angustia emocional.
Entre ellos se incluyen la proximidad del demandante al accidente, si el demandante experimentó angustia emocional y conmoción como resultado de presenciar la lesión, y la proximidad de la relación del demandante con la víctima de la lesión.
En particular, aunque la proximidad del demandante-observador desempeña un papel en la determinación de la previsibilidad, no es necesario que el demandante-observador se encuentre en la zona de peligro del accidente -es decir, no es necesario que el demandante-observador haya corrido el riesgo de sufrir lesiones- para demandar con éxito al demandado en virtud de la teoría del NIED.
Heridas leves a la víctima principal
California siempre ha estado a la vanguardia de la legislación y la política en materia de NIED, poniendo la causa de acción NIED a disposición de un número cada vez mayor de demandantes y tipos.
La legislación californiana actual permite a un transeúnte demandante demandar con éxito al demandado por daños y perjuicios en virtud de la NIED incluso si la víctima directa no resultó gravemente herida.
Supongamos que una madre y su hijo están en la acera. Un ciclista que circulaba descuidadamente por la acera pierde el control y choca contra el hijo. El hijo se ve obligado a acudir al hospital y someterse a numerosas pruebas, incluidas resonancias magnéticas y extracciones de sangre. Los médicos pueden incluso haber recetado medicación al niño. Sin embargo, al final se determina que el hijo sufrió lesiones mínimas, si es que sufrió alguna, como consecuencia de la colisión. En tal situación, la madre aún podría demandar en virtud de la teoría del NIED si sufrió una verdadera angustia emocional como consecuencia del accidente. Lo que importa es su percepción y reacción, suponiendo que sean razonables.
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